07 May 🛑 Registro de Extranjeros: Lo que Debes Saber antes del 11 de Mayo
En los últimos días, USCIS ha implementado un nuevo requisito que podría afectar a millones de personas viviendo en Estados Unidos: el Registro de Extranjeros mediante el Formulario G-325R. Este proceso ha generado muchas preguntas, especialmente entre aquellos que no están seguros si deben registrarse o si ya están cubiertos por registros anteriores.
En Vergara Miller Law, entendemos la preocupación que esta medida ha despertado. Por eso, nuestro objetivo es brindarte la información más clara y actualizada para que tomes decisiones informadas.
📅 ¿Qué es el Registro de Extranjeros y por qué hay que hacerlo antes del 11 de mayo?
El gobierno de EE.UU., a través de USCIS, ha establecido que ciertas personas extranjeras deben registrarse oficialmente si han estado en el país por más de 30 días y no han sido previamente registradas. Esto forma parte de un esfuerzo de actualización de datos biográficos y de cumplimiento con la ley de inmigración.
El registro debe completarse antes del 11 de mayo de 2025, aunque el plazo exacto no ha sido establecido.
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❌ Personas que NO necesitan registrarse
Hay ciertos grupos que están claramente exentos del nuevo requerimiento:
- Ciudadanos estadounidenses
- Personas que han estado en EE.UU. por menos de 30 días
✅ Personas que SÍ deben registrarse… PERO ya están registradas
Estas personas no tienen que hacer nada adicional porque ya fueron registradas previamente a través de otros procesos:
- Residentes permanentes (con Green Card)
- Personas con Parole (aunque esté vencido), incluyendo:
- Parole Humanitario
- Advance Parole
- MILPIP
- Parole Humanitario
- Personas que recibieron un I-94 (papel o electrónico), aunque esté vencido
- Quienes entraron con visa válida
- Personas en procesos de deportación (incluso si ya terminaron)
- Titulares de EAD (permiso de trabajo)
- Personas con Tarjeta de Cruce Fronterizo
- Quienes ya completaron biométricos en alguno de los siguientes formularios:
- I-485
- I-687
- I-691
- I-698
- I-700
- I-485
⚠️ Personas que DEBEN registrarse
Si no entras en ninguna de las categorías anteriores, el gobierno espera que te registres. Entre ellos, se encuentran muchos de nuestros clientes actuales o potenciales.
A continuación, te compartimos cómo está clasificada esta situación en términos generales. Reiteramos: cada caso es distinto, y la mejor decisión depende de tu situación migratoria específica.
🔹 Riesgo relativamente bajo
Estas personas generalmente han iniciado un trámite formal y aún no han hecho biométricos. Aunque no damos recomendaciones específicas, estos casos parecen tener menos riesgo al registrarse:
- Personas con un ajuste de estatus (AOS) pendiente sin biométricos
- Personas con un I-918 pendiente
- Personas con un I-601A pendiente o aprobado
🔸 Riesgo moderado
Si estás por iniciar una solicitud de AOS, I-918 o I-601A, es fundamental que consultes primero con tu abogado. El momento de registrarse podría marcar una gran diferencia.
🔺 Riesgo a evaluar con mucho cuidado
Cualquier otra persona no cubierta por los grupos anteriores debe hablar con un abogado antes de registrarse. Esto incluye a quienes:
- Entraron sin inspección
- No tienen procesos migratorios activos
- Tienen historial migratorio complejo o incierto
🤝 Nuestro compromiso contigo
En Vergara Miller Law, nos importa tu seguridad y tu futuro. Entendemos que este nuevo requisito puede generar incertidumbre, por eso te recomendamos no tomar decisiones apresuradas.
Estamos aquí para ayudarte a evaluar tus opciones con base en tu caso particular. No estás solo/a.
Si tienes dudas sobre tu situación, puedes agendar una consulta con nosotros para discutir si este registro aplica en tu caso o no.
📍 Este blog es solo informativo y no debe considerarse asesoría legal. Cada situación es diferente. Si tienes dudas, nos puedes contactar antes de tomar decisiones sobre este tema.
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Disclaimer: Esto no es una asesoría legal, el material de este sitio se ha preparado únicamente con fines informativos. No debe interpretarse como asesoramiento legal o profesional de otro tipo, y su recepción no constituye ningún tipo de relación abogado-cliente. Nunca descarte la asesoría legal de su propio abogado para analizar su caso en particular.
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