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🛑 Registro de Extranjeros: Lo que Debes Saber antes del 11 de Mayo

En los últimos días, USCIS ha implementado un nuevo requisito que podría afectar a millones de personas viviendo en Estados Unidos: el Registro de Extranjeros mediante el Formulario G-325R. Este proceso ha generado muchas preguntas, especialmente entre aquellos que no están seguros si deben registrarse o si ya están cubiertos por registros anteriores.


En Vergara Miller Law, entendemos la preocupación que esta medida ha despertado. Por eso, nuestro objetivo es brindarte la información más clara y actualizada para que tomes decisiones informadas.


📅 ¿Qué es el Registro de Extranjeros y por qué hay que hacerlo antes del 11 de mayo?

El gobierno de EE.UU., a través de USCIS, ha establecido que ciertas personas extranjeras deben registrarse oficialmente si han estado en el país por más de 30 días y no han sido previamente registradas. Esto forma parte de un esfuerzo de actualización de datos biográficos y de cumplimiento con la ley de inmigración.


El registro debe completarse antes del 11 de mayo de 2025, aunque el plazo exacto no ha sido establecido.

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Personas que NO necesitan registrarse

Hay ciertos grupos que están claramente exentos del nuevo requerimiento:

  • Ciudadanos estadounidenses
  • Personas que han estado en EE.UU. por menos de 30 días

 

 

Personas que SÍ deben registrarse… PERO ya están registradas

Estas personas no tienen que hacer nada adicional porque ya fueron registradas previamente a través de otros procesos:

  • Residentes permanentes (con Green Card)
  • Personas con Parole (aunque esté vencido), incluyendo:
    • Parole Humanitario
    • Advance Parole
    • MILPIP
  • Personas que recibieron un I-94 (papel o electrónico), aunque esté vencido
  • Quienes entraron con visa válida
  • Personas en procesos de deportación (incluso si ya terminaron)
  • Titulares de EAD (permiso de trabajo)
  • Personas con Tarjeta de Cruce Fronterizo
  • Quienes ya completaron biométricos en alguno de los siguientes formularios:
    • I-485
    • I-687
    • I-691
    • I-698
    • I-700

 

 

⚠️ Personas que DEBEN registrarse

Si no entras en ninguna de las categorías anteriores, el gobierno espera que te registres. Entre ellos, se encuentran muchos de nuestros clientes actuales o potenciales.

A continuación, te compartimos cómo está clasificada esta situación en términos generales. Reiteramos: cada caso es distinto, y la mejor decisión depende de tu situación migratoria específica.


🔹 Riesgo relativamente bajo

Estas personas generalmente han iniciado un trámite formal y aún no han hecho biométricos. Aunque no damos recomendaciones específicas, estos casos parecen tener menos riesgo al registrarse:

  • Personas con un ajuste de estatus (AOS) pendiente sin biométricos
  • Personas con un I-918 pendiente
  • Personas con un I-601A pendiente o aprobado

 

🔸 Riesgo moderado

Si estás por iniciar una solicitud de AOS, I-918 o I-601A, es fundamental que consultes primero con tu abogado. El momento de registrarse podría marcar una gran diferencia.


🔺 Riesgo a evaluar con mucho cuidado

Cualquier otra persona no cubierta por los grupos anteriores debe hablar con un abogado antes de registrarse. Esto incluye a quienes:

  • Entraron sin inspección
  • No tienen procesos migratorios activos
  • Tienen historial migratorio complejo o incierto

 

 

🤝 Nuestro compromiso contigo

En Vergara Miller Law, nos importa tu seguridad y tu futuro. Entendemos que este nuevo requisito puede generar incertidumbre, por eso te recomendamos no tomar decisiones apresuradas.

Estamos aquí para ayudarte a evaluar tus opciones con base en tu caso particular. No estás solo/a.

Si tienes dudas sobre tu situación, puedes agendar una consulta con nosotros para discutir si este registro aplica en tu caso o no.

 

📍 Este blog es solo informativo y no debe considerarse asesoría legal. Cada situación es diferente. Si tienes dudas, nos puedes contactar antes de tomar decisiones sobre este tema.

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Disclaimer: Esto no es una asesoría legal, el material de este sitio se ha preparado únicamente con fines informativos. No debe interpretarse como asesoramiento legal o profesional de otro tipo, y su recepción no constituye ningún tipo de relación abogado-cliente. Nunca descarte la asesoría legal de su propio abogado para analizar su caso en particular. 

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