<-- bugherd --> <-- end bugherd -->

Notificación de Comparecencia (NTA): Qué Hacer Cuando Llega a Sus Manos

October 6, 2026 | By Denisse Vergara Miller
Notificación de Comparecencia (NTA): Qué Hacer Cuando Llega a Sus Manos

¿Qué debo hacer si me llegó un documento de la corte de inmigración?

Lo primero es leerlo completo y guardarlo, porque ese papel contiene los cargos contra usted y la fecha de su audiencia. Lo segundo es confirmar que la corte tenga su dirección correcta, porque un aviso que no le llega puede terminar en una orden de deportación dictada sin que usted esté presente. Después viene consultar con un abogado antes de la primera audiencia.

El sobre no se parece a nada. Un documento con letra pequeña, números de sección de la ley y la palabra "removal" repetida varias veces.

Recibir una notificación de comparecencia, la NTA, significa que el gobierno inició un proceso de remoción en su contra ante una corte de inmigración, y que usted ahora tiene obligaciones con plazos. Nuestra firma se dedica exclusivamente a la inmigración humanitaria, y la defensa contra la deportación es parte de ese trabajo.

Ninguna guía general reemplaza a un abogado que lea su documento. Los números de sección y las fechas de su NTA son los que mandan.

Lo esencial sobre una notificación de comparecencia

  • La NTA es el Formulario I-862, y es el documento con el que el Departamento de Seguridad Nacional le explica a la corte por qué considera que usted debe ser removido del país.
  • La ley exige que contenga cosas específicas: los hechos alegados, los cargos, el derecho a un abogado a costa suya y no del gobierno, la obligación de dar su dirección, y la hora y el lugar de la audiencia.
  • Si se muda, tiene cinco días para avisar a la corte con el Formulario EOIR-33/IC. Es el plazo más incumplido y el que más órdenes de deportación produce.
  • No presentarse a una audiencia puede resultar en una orden de remoción dictada en ausencia, con consecuencias que duran años.
  • No existe abogado pagado por el gobierno en la corte de inmigración. El derecho a representación es real, pero el costo es suyo.
  • El plazo para apelar una decisión ante la Junta de Apelaciones de Inmigración es de 30 días, no de 10. Hubo confusión sobre esto durante 2026 y muchas fuentes en español siguen equivocadas.

Datos oficiales sobre la corte de inmigración en 2026

  • Las cortes de inmigración tenían 3,469,569 casos pendientes en el año fiscal 2026 hasta el tercer trimestre, según las estadísticas de carga de trabajo de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración, con datos generados el 24 de julio de 2026. Relevancia legal: los casos pueden extenderse años, y ese tiempo es una oportunidad para preparar una defensa, no una razón para desatenderla.
  • Presentar una moción para reabrir ante un juez de inmigración cuesta 1,065 dólares, y la solicitud de cancelación de remoción para quien no es residente permanente cuesta 1,640 dólares, según la regla de tarifas vigente desde el 11 de junio de 2026, publicada en el Registro Federal. Relevancia legal: arreglar un problema después de que ocurre ahora tiene un costo alto, así que cumplir los plazos vale dinero además de tiempo.
  • El plazo de apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración es de 30 días. Una regla de febrero de 2026 lo había reducido a 10 días, pero fue anulada parcialmente por un tribunal federal el 8 de marzo de 2026, y la propia oficina de cortes emitió un memorando el 13 de marzo de 2026 aclarando el plazo de 30 días porque su sitio web y algunos jueces estaban dando la cifra equivocada. Relevancia legal: si alguien le dijo que tenía 10 días, revíselo.

¿Qué es exactamente una notificación de comparecencia?

Abogado de inmigración revisando una solicitud de visa con su cliente

Es el documento que inicia el proceso. La propia Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración lo define como el documento que el Departamento de Seguridad Nacional entrega a la corte de inmigración para explicar por qué usted debería ser removido de Estados Unidos. Contiene alegaciones de hecho y uno o más cargos de removibilidad.

La base legal está en la sección 239 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, codificada en 8 U.S.C. 1229.

¿Qué información debe contener por ley?

La ley enumera siete elementos. Los cuatro primeros describen el caso: la naturaleza del procedimiento, la autoridad legal bajo la cual se conduce, los actos o conducta que se le atribuyen, y los cargos con las disposiciones legales que supuestamente violó.

Los otros tres describen sus derechos y obligaciones: el aviso de que puede estar representado por un abogado y que el gobierno debe entregarle una lista actualizada de proveedores de servicios legales gratuitos, la obligación de dar por escrito su dirección y teléfono y de reportar cualquier cambio, y la hora y el lugar de la audiencia con las consecuencias de no presentarse.

El reglamento agrega otros datos: su nombre y alias, su número de extranjero, su nacionalidad y el idioma que usted entiende.

Vale la pena revisar cada dato. Un nombre mal escrito, una nacionalidad equivocada o una alegación de hecho que no corresponde a su historia son cosas que se contestan en la audiencia, no se dejan pasar.

¿Y si no trae fecha ni hora?

Ocurre con frecuencia, y hay jurisprudencia importante sobre eso. La Corte Suprema resolvió en Pereira contra Sessions, en 2018, que una NTA que omite la hora y el lugar no cuenta como una notificación de comparecencia para ciertos efectos legales, y en Niz-Chavez contra Garland, en 2021, que el gobierno no puede corregir esa omisión mandando la información después en un segundo documento.

En 2024 la Corte Suprema matizó el alcance de eso. En Campos-Chaves contra Garland resolvió que para anular una orden dictada en ausencia, la persona tiene que demostrar que no recibió aviso de la audiencia a la que faltó, y que basta haber recibido una NTA válida o un aviso de audiencia posterior para que ese argumento falle.

La conclusión práctica: un defecto en la NTA todavía puede importar para otros efectos, pero ya no sirve por sí solo para reabrir un caso cuando la corte sí le mandó después un aviso de audiencia que le llegó. Por eso la dirección es tan decisiva.

Los plazos que no se pueden dejar pasar

PlazoQué hay que hacer
5 días desde que se mudaAvisar el cambio de domicilio a la corte con el Formulario EOIR-33/IC. El reglamento 8 CFR 1003.15(d)(2) fija cinco días.
La fecha y hora de cada audienciaPresentarse. No hay margen. Si hay una emergencia real, hay que avisar a la corte y documentarla.
Las fechas que fije el juezPresentar solicitudes de alivio, pruebas, listas de testigos y escritos. El juez las fija en la audiencia de calendario maestro.
30 días desde la decisiónApelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración con el Formulario EOIR-26.
180 días desde una orden en ausenciaPresentar moción para reabrir por circunstancias excepcionales.
Sin límite de tiempoPresentar moción para reabrir por falta de aviso, o por haber estado bajo custodia federal o estatal sin culpa propia.

¿Por qué el cambio de domicilio es el paso más importante?

Porque la ley permite al gobierno no mandarle un nuevo aviso de audiencia si usted, estando en libertad, no proporcionó su dirección. Combinado con lo que resolvió la Corte Suprema en 2024, una dirección vieja es la ruta más común hacia una orden de deportación que después es muy difícil de deshacer.

El formulario es el EOIR-33/IC y se puede presentar en línea a través del portal de acceso para respondientes, en persona o por correo. El reglamento fija cinco días desde el cambio.

Un detalle que la gente pasa por alto: avisar a USCIS de un cambio de dirección no avisa a la corte. Son dos sistemas distintos. Y si usted tiene un caso humanitario en trámite, puede necesitar actualizar la dirección en los dos lugares.

¿Qué pasa si no me presento a una audiencia?

El juez puede ordenar su remoción en ausencia. La sección 240(b)(5) de la ley, en 8 U.S.C. 1229a, permite esa orden cuando el gobierno demuestra con evidencia clara, inequívoca y convincente que el aviso escrito se entregó y que la persona es removible.

Las consecuencias no terminan ahí. La sección 240(b)(7) establece que quien recibió aviso oral de la hora y el lugar y de las consecuencias de no presentarse queda inelegible por diez años para cancelación de remoción, salida voluntaria, ajuste de estatus, cambio de estatus y registro. Y la sección 212(a)(6)(B) establece cinco años de inadmisibilidad para quien sin causa razonable no asiste o no permanece en el procedimiento.

¿Se puede reabrir un caso cerrado en ausencia?

Sí, por dos vías, y solo se permite una moción. El reglamento 8 CFR 1003.23(b)(4)(ii) da 180 días para pedir la reapertura cuando la ausencia se debió a circunstancias excepcionales, y no fija plazo cuando hubo falta de aviso o cuando la persona estaba bajo custodia federal o estatal sin culpa propia.

Presentar esa moción suspende automáticamente la remoción mientras el juez la resuelve. Es una de las protecciones más útiles del sistema, y se pierde por dejar pasar los 180 días.

¿Qué cuenta como circunstancia excepcional?

La ley define el término e incluye expresamente el maltrato o la crueldad extrema contra la persona, contra un hijo o contra un padre, la enfermedad grave de la persona, y la enfermedad grave o la muerte de un familiar inmediato. Excluye lo que llama circunstancias menos apremiantes.

Esa mención al maltrato no es casual. Para una persona que faltó a una audiencia porque quien la controlaba no la dejó salir de la casa, es una puerta legal concreta. Si usted está en esa situación, la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica atiende en español al +1 (800) 799-7233.

¿Cómo son las audiencias?

Hay dos tipos, y sirven para cosas distintas.

La audiencia de calendario maestro

Es la audiencia preliminar, y es corta. El manual de la oficina de cortes indica que ahí se tratan las alegaciones, el calendario y asuntos similares, y que el juez le informa sus derechos, incluida la representación a costa suya y la disponibilidad de servicios gratuitos.

Usted debe estar listo para admitir o negar cada alegación de hecho y cada cargo de la NTA, para designar o no un país de remoción, y para decir qué solicitudes de alivio piensa presentar. El juez fija los plazos y agenda la audiencia individual.

Ir sin abogado a esta audiencia es donde más casos se pierden antes de empezar. Lo que se admite ahí queda admitido.

La audiencia individual

Es la audiencia de fondo. Los testigos declaran bajo juramento, las partes presentan pruebas, objetan e interrogan, y hacen declaraciones de apertura y cierre. El juez puede dictar su decisión al final o por escrito después, y advierte de los plazos de apelación.

¿Tengo derecho a un abogado pagado por el gobierno?

No. La ley, en 8 U.S.C. 1362, reconoce el privilegio de estar representado por el abogado que usted elija, expresamente "sin costo para el gobierno". No existe defensor público en la corte de inmigración.

Lo que sí existe es la lista de proveedores de servicios legales pro bono que la oficina de cortes publica cada trimestre. Las organizaciones de esa lista se comprometen a un mínimo de horas anuales de trabajo gratuito en corte de inmigración. La lista está activa y vale la pena revisarla.

Conviene saber también que varios programas federales de orientación legal en centros de detención fueron terminados en 2025 y su situación sigue en litigio. Si alguien le dijo que en la corte le van a explicar todo gratis, ese panorama cambió.

¿Cómo se cruza un caso humanitario con un proceso en corte?

Se cruzan, y el orden importa. Una persona con antecedentes de maltrato por parte de un cónyuge o padre ciudadano o residente puede tener acceso a la cancelación de remoción por la regla especial de VAWA, que exige tres años de presencia continua en lugar de diez y un estándar de perjuicio más accesible, según 8 U.S.C. 1229b.

Una petición humanitaria pendiente ante USCIS también puede afectar el proceso en corte, aunque cómo lo afecta depende de la categoría y de la etapa. Ese análisis no se hace con reglas generales.

Hay algo que sí conviene que sepa: desde 2025, USCIS emite notificaciones de comparecencia de forma rutinaria cuando niega, o cuando se abandona o retira, una solicitud de beneficio, y esa política no contempla excepciones para beneficiarios de Visa U, Visa T o VAWA. Presentar un caso humanitario mal preparado tiene hoy un costo más alto que antes.

Para el panorama completo de esta área, vea nuestras páginas sobre defensa de deportación y defensa de remoción.

Qué hacer esta semana

Guarde el original de la NTA y saque copias. Fotografíela con el teléfono y mándela a un correo que solo usted use.

Anote su número de extranjero, la letra A seguida de nueve dígitos, en un lugar aparte. Con ese número y su nacionalidad puede consultar el estado de su caso en el sistema de información automatizada de la oficina de cortes, en acis.eoir.justice.gov, o por teléfono al +1 (800) 898-7180.

Confirme que la dirección que la corte tiene sea donde usted realmente recibe correo. Si no lo es, presente el EOIR-33/IC ahora, no cuando se acerque la audiencia.

Si alguien de su familia está detenido, el localizador en línea del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, en locator.ice.gov/odls, funciona en español y pide nombre completo con número de extranjero o fecha de nacimiento, y país de nacimiento.

Y busque asesoría antes de la primera audiencia, no después.

Preguntas frecuentes sobre la notificación de comparecencia

La NTA dice cosas sobre mí que no son ciertas. ¿Puedo corregirlas?

Las alegaciones de hecho se admiten o se niegan en la audiencia de calendario maestro, y negar una alegación obliga al gobierno a probarla. No se corrigen llamando por teléfono ni mandando una carta. Llevar identificado por escrito qué es incorrecto, y por qué, es parte de la preparación de esa audiencia.

Me dieron la NTA en la frontera hace años y nunca me llegó una fecha. ¿Mi caso existe?

Puede existir en el sistema aunque usted no haya recibido nada más. Con su número de extranjero se puede consultar el estado del caso. Descubrir que hay una audiencia agendada, o una orden dictada en ausencia, cambia por completo qué se puede hacer y con qué urgencia.

¿Puedo cambiar de corte si me mudé de estado?

Existe un procedimiento para pedir el cambio de sede, y no es automático. Se pide con una moción y el juez la resuelve. Mudarse sin pedirlo, y sin actualizar la dirección, es la combinación que más órdenes en ausencia genera.

Tengo una audiencia en dos semanas y no he encontrado abogado. ¿Qué hago?

Preséntese. Faltar es peor que presentarse sin representación. En la audiencia se puede pedir tiempo para conseguir abogado, y los jueces suelen concederlo en la etapa preliminar. Lo que no se recupera es una audiencia a la que nadie asistió.

¿La NTA significa que ya me van a deportar?

No. Significa que se inició un proceso ante un juez y que usted tiene derecho a defenderse y a presentar solicitudes de alivio. La decisión la toma el juez después del proceso, no el documento.

¿Cuál es la diferencia entre una NTA y una orden de deportación?

La NTA inicia el proceso. La orden de remoción es el resultado, y solo la dicta un juez de inmigración o, en ciertos procedimientos, un oficial. Recibir una no equivale a tener la otra.

¿Puedo salir del país si tengo un proceso abierto?

Salir con un proceso de remoción abierto tiene consecuencias graves y puede tratarse como una autodeportación en algunas circunstancias. No es una decisión que convenga tomar sin analizar su expediente concreto.

¿La corte me da intérprete?

Las cortes de inmigración proveen intérpretes para las audiencias. Aun así, conviene llegar con los documentos traducidos cuando el juez lo exija y con los nombres y fechas claros, porque el tiempo de audiencia es corto.

¿Cómo sé si mi audiencia cambió de fecha?

El sistema automatizado de la oficina de cortes refleja la información del caso, aunque no muestra una nueva fecha hasta que la corte la fija. Los documentos que la corte le envía son los que valen oficialmente, y por eso la dirección registrada es tan importante.

El papel llegó con fecha, y eso también significa que hay tiempo

Persona sellando un documento legal en un escritorio de oficina

Un proceso en corte es largo. Eso asusta, y también da margen para preparar algo sólido, si se empieza ahora y no en la semana de la audiencia.

Vergara Miller es una firma dirigida y atendida por inmigrantes. Nos dedicamos exclusivamente a la inmigración humanitaria y a la defensa contra la deportación de personas en esas circunstancias. Somos selectivos: si su caso no encaja con lo que hacemos, se lo decimos y le indicamos a dónde puede acudir.

El primer paso es una evaluación gratuita por teléfono. Si hay caso, agendamos una consulta pagada y revisamos su documento línea por línea.

Traiga su NTA. Es el punto de partida de todo.

Missouri City / Houston, TX 7070 Knights Ct, Unit 904, Missouri City, TX 77459 +1 (832) 305-6560

Midvale / Salt Lake City, UT 1092 South Union Ave, Midvale, UT 84047 +1 (385) 275-6505

Lunes a viernes, 9:00 a 18:00. info@lawvm.com, o por WhatsApp desde nuestro sitio.

Este contenido ofrece información general y no constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Los plazos y las reglas de la corte de inmigración cambian. Denisse Miller, Colegio de Abogados de Texas núm. 24106312.

Denisse Vergara Miller Author Image

Denisse Vergara Miller

Socia Fundadora

Denisse Vergara Miller ha sido abogada licenciada en México desde 2007 y en Estados Unidos desde 2017. Desde entonces, Denisse ha trabajado incansablemente para apoyar a la comunidad en Houston y más allá, ayudando a familias a resolver cuestiones legales complejas relacionadas con inmigración y visas humanitarias.

Author's Bio